Artículo 1896 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando un mandatario actúa en su propio nombre, el mandante no puede demandar a los terceros con quienes contrató el mandatario, ni estos pueden demandar al mandante, siendo el mandatario el único obligado frente a esos terceros. Sin embargo, esta regla no aplica cuando se trata de bienes propios del mandante, y tampoco afecta las acciones que puedan ejercerse entre mandante y mandatario.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni estas tampoco contra el mandante.

En este caso, el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuera personal suyo. Exceptúase el caso en que se trate de cosas propias del mandante.

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario.