Artículo 1897 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El mandatario que acepta el mandato se obliga a cumplirlo y debe indemnizar al mandante por los daños y perjuicios que cause el incumplimiento. Además, si el mandante muere mientras hay un negocio en curso, el mandatario debe terminarlo si existe riesgo de que la demora cause perjuicios.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato, y responde de los daños y perjuicios que, de no ejecutarlo, se ocasionen al mandante.

Debe también acabar el negocio que ya estuviese comenzado al morir el mandante, si hubiere peligro en la tardanza.