Artículo 1899 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El mandatario debe informar detalladamente al mandante sobre todas las acciones realizadas en cumplimiento del mandato y entregar todo lo que haya recibido durante su gestión. Esta obligación subsiste incluso cuando los bienes o dinero recibidos no correspondan directamente al cumplimiento del encargo, asegurando que el mandante recupere todo lo que ingresó a manos del mandatario.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Todo mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones y a abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, aun cuando lo recibido no se debiere al segundo.