Artículo 1900 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El mandatario puede designar a un sustituto para que lo reemplace, siempre que el mandante no se lo haya prohibido, pero es responsable por los actos del sustituto si no tenía autorización para nombrarlo o si designó a una persona notoriamente incapaz o insolvente. Si el sustituto actúa contrariamente a lo prohibido por el mandante, sus actos serán nulos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El mandatario puede nombrar sustituto si el mandante no se lo ha prohibido; pero responde de la gestión del sustituto:
Cuando no se le dio facultad para nombrarlo.Cuando se le dio esta facultad, pero sin designar la persona, y el nombrado era notoriamente incapaz o insolvente.
Lo hecho por el sustituto nombrado contra la prohibición del mandante será nulo.