Artículo 1901 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El mandante tiene la facultad de ejercer acciones legales directamente en contra del substituto en los casos que se refieren al artículo anterior. Esta acción adicional le permite al mandante perseguir al substituto de manera independiente, sin limitarse solo a accionar contra el mandatario principal. De esta forma, se amplían las opciones de responsabilidad y reparación disponibles para quien fue afectado por las acciones del substituto.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En los casos comprendidos en los dos números del artículo anterior puede, además, el mandante, dirigir su acción contra el substituto.