Artículo 1903 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El mandatario está obligado a pagar intereses sobre el dinero que utilizó para sus propios fines desde el momento en que lo hizo, y también debe pagar intereses sobre cualquier cantidad que adeude después de terminado el mandato desde que sea constituido en mora. En resumen, el mandatario responde por los intereses generados por el uso indebido de fondos del mandante y por las deudas pendientes al finalizar la relación mandataria.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El mandatario debe intereses de las cantidades que aplicó a usos propios desde el día en que lo hizo, y de las que quede debiendo después de fenecido el mandato, desde que se haya constituido en mora.