Artículo 1906 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El mandante está obligado a cumplir todas las obligaciones que el mandatario ha contraído dentro de los límites autorizados del mandato. Si el mandatario actúa fuera de esos límites, el mandante no queda obligado a menos que ratifique expresa o tácitamente esas actuaciones excesivas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato.

En lo que el mandatario se haya excedido no queda obligado el mandante, sino cuando lo ratifica expresa o tácitamente.