Artículo 1907 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El mandante debe proporcionar al mandatario las cantidades de dinero necesarias para ejecutar el mandato cuando este las solicite. Si el mandatario adelanta dinero de su propio bolsillo, el mandante debe reembolsarle esas cantidades aunque el negocio fracase, siempre que el mandatario no haya actuado culposamente. El reembolso incluye los intereses generados desde la fecha en que se hizo la anticipación del dinero.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El mandante debe anticipar al mandatario, si este lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.

Si el mandatario las hubiese anticipado, debe reembolsarlas el mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario.

El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo la anticipación.