Artículo 1915 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El mandatario tiene derecho a renunciar al mandato notificando al mandante, pero debe indemnizar los daños causados por esta renuncia. Sin embargo, no está obligado a indemnizar si prueba que continuaba en el cargo sin poder evitar un grave perjuicio personal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El mandatario puede renunciar al mandato poniéndolo en conocimiento del mandante. Si este sufriere perjuicios por la renuncia, deberá indemnizarle de ellos el mandatario, a menos que funde su renuncia en la imposibilidad de continuar desempeñando el mandato sin grave detrimento suyo.