Artículo 1916 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El mandatario está obligado a mantener su gestión incluso si renuncia por motivos justificados, hasta que el mandante tenga tiempo de adoptar las medidas necesarias para cubrir su ausencia. Esta disposición protege los intereses del mandante al evitar que quede desprotegido de repente por la renuncia intempestiva del representante.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El mandatario, aunque renuncie al mandato con justa causa, debe continuar su gestión hasta que el mandante haya podido tomar las disposiciones necesarias para ocurrir a esta falta.