Artículo 1920 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El comodante mantiene la propiedad de la cosa prestada mientras que el comodatario solo obtiene el derecho de usarla sin poder aprovechar sus frutos. Si la persona que recibe el uso debe pagar alguna cantidad de dinero o emolumento, entonces el contrato deja de ser un comodato y se convierte en otro tipo de contrato oneroso.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada. El comodatario adquiere el uso de ella, pero no los frutos; si interviene algún emolumento que haya de pagar el que adquiere el uso, la convención deja de ser comodato.