Artículo 1921 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El comodato es transmisible a los herederos de ambas partes, permitiendo que estos continúen con los derechos y obligaciones derivados del contrato. Sin embargo, si el préstamo fue otorgado considerando específicamente las cualidades personales del prestatario, sus herederos no podrán seguir usando la cosa prestada y deberán devolverla.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a los herederos de ambos contrayentes, a no ser que el préstamo se haya hecho en contemplación a la persona del comodatario, en cuyo caso, los herederos de este no tienen derecho a continuar en el uso de la cosa prestada.