Artículo 1926 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El comodatario está obligado a devolver la cosa prestada sin poder retenerla como garantía de deudas que le deba el comodante, incluso si esas deudas provienen de gastos relacionados con el préstamo. Esta disposición protege el derecho del comodante a recuperar su bien, impidiendo que el comodatario se valga de la retención como mecanismo de cobro.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El comodatario no puede retener la cosa prestada a pretexto de lo que el comodante le deba, aunque sea por razón de expensas.