Artículo 1925 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El comodatario (quien recibe un bien en préstamo) no es responsable de los daños que sufra la cosa prestada cuando estos resulten únicamente del uso normal del objeto y sin que exista culpa de su parte. Esta norma protege al comodatario de responsabilidad por el desgaste natural e inevitable que experimenta cualquier bien durante su utilización ordinaria.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El comodatario no responde de los deterioros que sobrevengan a la cosa prestada por el solo efecto del uso y sin culpa suya.