Artículo 1928 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El comodante (quien presta) debe esperar a que termine el uso para el cual prestó la cosa antes de reclamarla, pero puede exigir su devolución anticipada si tiene una necesidad urgente de ella. Esta disposición busca equilibrar el derecho del prestamista a recuperar su bien con el derecho del comodatario a usar la cosa conforme al propósito acordado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El comodante no puede reclamar la cosa prestada sino después de concluido el uso para que la prestó. Sin embargo, si antes tuviere el comodante urgente necesidad de ella, podrá reclamar la restitución.