Artículo 1929 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El comodante puede recuperar la cosa prestada cuando quiera si no se acordó previamente un plazo de duración ni el uso específico que debía dársele al bien. Si hay duda sobre los términos del préstamo, corresponde al comodatario demostrar cuáles fueron las condiciones pactadas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si no se pactó la duración del comodato, ni el uso a que debía destinarse la cosa prestada, puede el comodante reclamarla a su voluntad.

En caso de duda, incumbe la prueba al comodatario.