Artículo 1934 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El mutuario debe devolver exactamente lo mismo que recibió en préstamo, pero si esto no es posible, debe pagar el valor que tenía ese bien en el lugar y momento en que debería haberse realizado la devolución. El precio se determina según el mercado en esas circunstancias específicas, no según el valor original del préstamo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando no sea posible restituir otro tanto de la misma especie, calidad y aptitud de lo recibido, el mutuario deberá pagar el precio de la cosa o cantidad recibida, regulada por el que tendría la cosa prestada en el lugar y tiempo en que debe hacerse la restitución.