Artículo 1933 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Quien recibe un préstamo de dinero debe devolverlo conforme a las reglas establecidas en el artículo 1435 del Código. Si el préstamo es de otra cosa fungible o metal sin acuñar, el deudor debe devolver una cantidad igual en la misma especie y calidad, independientemente de cualquier cambio en su valor.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La obligación del que toma dinero a préstamo se regirá por lo dispuesto en el artículo 1435 de este Código.
Si lo prestado es otra cosa fungible o una cantidad de metal no amonedada, el deudor debe una cantidad igual a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra alteración en su precio.