Artículo 1939 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El depósito se forma cuando una persona recibe una cosa que pertenece a otra y asume la obligación de cuidarla y devolverla posteriormente. Este acto genera una relación jurídica entre el depositante (dueño de la cosa) y el depositario (quien la recibe), donde ambos adquieren derechos y obligaciones específicas. La constitución del depósito es instantánea y ocurre en el momento exacto en que se entrega la cosa con estas condiciones.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla.