Artículo 1940 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El depósito puede formarse de dos maneras: a través de un proceso judicial o fuera de los tribunales de forma privada. Esta flexibilidad permite que las partes acuerden guardar bienes ante un tercero sin necesidad de intervención de un juez.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El depósito puede constituirse judicial o extrajudicialmente.