Artículo 1942 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El depósito legal en Honduras solo puede realizarse con bienes muebles, es decir, aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, excluyéndose los inmuebles como terrenos o construcciones. Esta limitación establece que la naturaleza del objeto depositado debe ser movible para que la relación jurídica de depósito sea válida y vinculante entre las partes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Solo pueden ser objeto del depósito las cosas muebles.