Artículo 1943 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El depósito extrajudicial puede ser de dos tipos: voluntario, cuando las partes acuerdan depositarlos bienes de manera libre, o necesario, cuando la ley obliga a hacer el depósito en determinadas circunstancias. En ambos casos, se trata de un acto realizado fuera del proceso judicial donde una persona entrega bienes a otra para su custodia y eventual devolución.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El depósito extrajudicial es voluntario o necesario.