Artículo 1952 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El depositario no está obligado a verificar que el depositante sea el propietario legítimo de la cosa depositada. Sin embargo, si descubre que el objeto fue hurtado e identifica al verdadero dueño, debe notificarle sobre el depósito. Si el propietario legítimo no reclama su bien dentro de un mes después de esta notificación, el depositario se libera de responsabilidad y puede devolver la cosa a quien originalmente la depositó.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El depositario no puede exigir que el depositante pruebe ser propietario de la cosa depositada.

Sin embargo, si llega a descubrir que la cosa ha sido hurtada y quién es su verdadero dueño, debe hacer saber a este el depósito.

Si el dueño, a pesar de esto, no reclama en el término de un (1) mes, quedará libre de toda responsabilidad el depositario, devolviendo la cosa depositada a aquel de quien la recibió.