Artículo 1951 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El depositario debe devolver la cosa depositada junto con todos sus frutos, productos y las cosas que se hayan adherido a ella. Cuando el depósito consiste en dinero, el depositario tiene las mismas obligaciones y responsabilidades que tiene un mandatario conforme a la ley, incluyendo el deber de rendir cuentas sobre cómo utilizó ese dinero.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La cosa depositada será devuelta con todos sus productos y accesiones.

Consistiendo el depósito en dinero, se aplicará al depositario lo dispuesto respecto al mandatario en el artículo 1903.