Artículo 1954 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando una persona que hizo un depósito pierde su capacidad legal para contratar después de haberlo realizado, el dinero o bien depositado solo puede ser devuelto a quienes estén autorizados legalmente para administrar sus bienes y patrimonio, no directamente a la persona incapacitada.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando el depositante pierde, después de hacer el depósito, su capacidad para contratar, no puede devolverse el depósito sino a los que tengan la administración de sus bienes y derechos.