Artículo 1955 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El depositario debe devolver la cosa en el lugar que se acordó al momento del depósito, siendo los gastos de traslado responsabilidad del depositante. Si no se designó un lugar específico para la devolución, esta debe hacerse donde se encuentre la cosa depositada en ese momento, siempre que el depositario no haya actuado con mala fe al cambiar su ubicación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando al hacerse el depósito se designó lugar para la devolución, el depositario debe llevar a él la cosa depositada; pero los gastos que ocasione la traslación serán de cargo del depositante.
No habiéndose designado lugar para la devolución, deberá esta hacerse en el que se halle la cosa depositada, aunque no sea el mismo en que se hizo el depósito, con tal que no haya intervenido malicia de parte del depositario.