Artículo 1962 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El depositario tiene el derecho de retener la cosa depositada como garantía hasta que se le pague completamente todo lo que se le adeuda por los gastos y servicios del depósito. Esta retención funciona como una prenda que asegura el cobro de sus acreencias relacionadas directamente con la custodia del bien.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El depositario puede retener en prenda la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito.