Artículo 1961 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El depositante debe reembolsar al depositario todos los gastos que este último haya invertido en mantener y conservar la cosa depositada, así como compensarlo por cualquier daño o perjuicio que haya sufrido como resultado de tener la cosa bajo su custodia. Esta obligación asegura que el depositario no cargue económicamente con el mantenimiento del bien ajeno que tiene en su poder.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El depositante está obligado a reembolsar al depositario los gastos que haya hecho para la conservación de la cosa depositada, y a indemnizarle de todos los perjuicios que se le hayan seguido del depósito.