Artículo 1964 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El depósito establecido en la primera categoría del artículo anterior se rige por la ley específica que lo regule, y si no existe tal ley, se aplican las normas del depósito voluntario. El depósito de la segunda categoría siempre se rige por las reglas del depósito voluntario.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El depósito comprendido en el número 1.º del artículo anterior se regirá por las disposiciones de la ley que lo establezca, y, en su defecto, por las del depósito voluntario.

El comprendido en el número 2.º se regirá por las reglas del depósito voluntario.