Artículo 1965 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando un viajero deja sus pertenencias en una fonda o mesón, se considera un depósito legal, y el fondista o mesonero responde como depositario de esos efectos. Sin embargo, esta responsabilidad existe solo si el viajero informó al posadero o sus empleados sobre los objetos depositados y si el viajero cumplió con las instrucciones que el posadero le dio sobre el cuidado y vigilancia de sus pertenencias.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Se reputa también depósito necesario el de los efectos introducidos por los viajeros en las fondas y mesones. Los fondistas o mesoneros responden de ellos como tales depositarios, con tal que se hubiese dado conocimiento a los mismos o a sus dependientes, de los efectos introducidos en su casa, y que los viajeros, por su parte, observen las prevenciones que dichos posaderos o sus sustitutos les hubiesen hecho sobre cuidado y vigilancia de los efectos.