Artículo 1966 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los fondistas y mesoneros son responsables por los daños que sufran los efectos de los viajeros, ya sean causados por sus empleados o por terceros, con la excepción de los daños derivados de robo a mano armada o eventos de fuerza mayor. Esta responsabilidad se extiende a todos los daños patrimoniales que afecten las pertenencias de los huéspedes durante su estadía.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La responsabilidad a que se refiere el artículo anterior comprende los daños hechos en los efectos de los viajeros, tanto por los criados o dependientes de los fondistas o mesoneros, como por los extraños; pero no los que provengan de robo a mano armada, o sean ocasionados por otro suceso de fuerza mayor.