Artículo 1968 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El secuestro es una medida legal que puede aplicarse tanto a bienes muebles (como dinero, vehículos o maquinaria) como a bienes inmuebles (como terrenos o edificios). Esta disposición establece que no existe limitación respecto al tipo de propiedad que puede ser objeto de un secuestro judicial.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El secuestro puede tener por objeto así los bienes muebles como los inmuebles.