Artículo 1969 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El depositario que tiene a su cargo bienes secuestrados debe mantener la custodia de los mismos hasta que finalice el litigio que originó el secuestro, salvo que el juez lo autorice a abandonar su cargo cuando todos los interesados lo consienten o existe otra causa legítima que lo justifique. Esta norma garantiza que los bienes permanezcan bajo control judicial durante todo el tiempo que dure la controversia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El depositario de los bienes u objetos secuestrados no puede quedar libre de su encargo hasta que se termine la controversia que lo motivó, a no ser que el juez lo ordene por consentir en ello todos los interesados, o por otra causa legítima.