Artículo 1971 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El secuestro judicial se rige por las normas establecidas en este Código en todos los aspectos que se encuentren regulados en él. Para aquellas situaciones no previstas en este Código, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil. Esto significa que el Código Procesal Civil actúa como normativa complementaria cuando el Código principal no contiene reglas específicas sobre el secuestro judicial.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En lo que no se hallare dispuesto en este Código, el secuestro judicial se regirá por las disposiciones del Código Procesal Civil.