Artículo 1970 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El depositario que recibe bienes secuestrados debe cuidarlos con la diligencia y responsabilidad que una persona prudente y cuidadosa tendría con sus propias cosas. Esta obligación implica que el depositario responde por cualquier daño o pérdida que sufran los bienes mientras estén bajo su custodia, salvo que ocurra por caso fortuito o fuerza mayor.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El depositario de bienes secuestrados está obligado a cumplir respecto de ellos todas las obligaciones de un buen padre de familia.