Artículo 1977 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El contrato de seguro es inválido en la parte que exceda el valor real de la cosa asegurada, y no se puede contratar más de un seguro por el valor total del mismo bien. Cuando existen dos o más pólizas de seguro para el mismo objeto, cada asegurador paga solo la parte proporcional al capital que aseguró, de forma que entre todos no excedan el valor total del daño.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Es ineficaz el contrato en la parte que la cantidad del seguro exceda del valor de la cosa asegurada; y tampoco podrá cobrarse más de un seguro por todo el valor de la misma.

En el caso de existir dos (2) o más contratos de seguro para el mismo objeto, cada asegurador responderá del daño en proporción al capital que haya asegurado, hasta completar entre todos el valor total del seguro.