Artículo 1978 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El asegurado tiene la obligación de notificar al asegurador y a los demás interesados sobre la ocurrencia del daño dentro del plazo pactado en el contrato, o si no existe plazo establecido, dentro de veinticuatro horas contadas desde que conoció del siniestro. Si el asegurado incumple con esta obligación de notificación oportuna, pierde su derecho de acción contra el asegurador y demás interesados.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando sobreviniere el daño, debe el asegurado ponerlo en conocimiento del asegurador y de los demás interesados en el plazo que se hubiese estipulado; y en su defecto, en el de veinticuatro (24) horas, contadas desde que el asegurado tuvo conocimiento del siniestro. Si no lo hiciere, no tendrá acción contra ellos.