Artículo 1981 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Existe dolo en quien realiza una apuesta si tiene conocimiento cierto de que el hecho sobre el cual apuesta ya se ha verificado o se va a verificar con seguridad. Esta disposición busca sancionar la conducta deshonesta de quien apuesta teniendo información privilegiada sobre el resultado, obteniendo una ventaja injusta sobre la otra parte. Por lo tanto, la apuesta será nula o anulable cuando se demuestre que el apostador actuó con esta mala fe.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Hay dolo en el que hace la apuesta, si sabe de cierto que se ha de verificar o se ha verificado el hecho de que se trata.