Artículo 1980 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La ley no permite demandar para recuperar dinero ganado en juegos de azar, suerte o envite. Sin embargo, quien pierda sí puede recuperar lo que pagó voluntariamente si demuestra que hubo fraude, o si era menor de edad o incapaz de administrar sus bienes al momento de jugar.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en un juego de suerte, envite o azar; pero el que pierde no pude repetir lo que haya pagado voluntariamente, a no ser que hubiese mediado dolo, o que fuera menor, o estuviera inhabilitado para administrar sus bienes.