Artículo 1984 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Quien pierde en un juego o apuesta lícita contrae una obligación civil de pagar lo apostado. Sin embargo, el juez tiene facultad para rechazar la demanda o reducir la cantidad adeudada si considera que la suma es excesiva o desproporcionada respecto a lo que una persona prudente hubiera apostado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El que pierde en un juego o apuesta de los no prohibidos, queda obligado civilmente.

La autoridad judicial puede, sin embargo, no estimar la demanda, cuando la cantidad que se cruzó en el juego o en la apuesta sea excesiva; o reducir la obligación en lo que excediere de los usos de un buen padre de familia.