Artículo 1985 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La renta vitalicia es un contrato donde una persona paga periódicamente dinero a otra durante toda la vida de una de las personas involucradas en el acuerdo, a cambio de una compensación económica. Se considera un contrato aleatorio porque el monto total a pagar depende de cuánto tiempo viva la persona cuya vida determina la duración del pago. Este tipo de contrato puede estar vinculado a la vida del que paga, del que recibe o de una tercera persona.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La constitución de renta vitalicia es un contrato aleatorio en que una persona se obliga, a título oneroso, a pagar a otra una renta o pensión periódica, durante la vida de cualquiera de estas dos personas o de un tercero.