Artículo 1993 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando una persona no paga la pensión que debe, se pueden ejecutar sus bienes para cobrar las cantidades adeudadas y, además, se puede obligar al deudor a proporcionar garantías que aseguren el cumplimiento de futuras obligaciones de pago.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En caso de no pagarse la pensión podrá procederse contra los bienes del deudor para el pago de lo atrasado y obligarle a prestar seguridades para el pago futuro.