Artículo 1992 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El acreedor no puede solicitar la rescisión de un contrato de compraventa a plazos únicamente por falta de pago de las cuotas, así como tampoco el deudor puede pedirla aunque ofrezca devolver el precio y las pensiones adeudadas, a menos que ambas partes hayan acordado expresamente lo contrario en el contrato.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El acreedor no podrá pedir la rescisión del contrato, aun en el caso de no pagársele la pensión; ni podrá pedirla el deudor aun ofreciendo restituir el precio y restituir o condonar las pensiones devengadas, salvo que los contratantes hayan estipulado otra cosa.