Artículo 1995 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El derecho a disfrutar de una renta se transmite a los herederos del beneficiario si este fallece mientras la renta aún está en vigor, siempre que la persona de cuya vida dependía la duración de la renta siga con vida. En otras palabras, los sucesores del rentista reciben los derechos sobre la renta restante si el beneficiario original muere antes de que termine el período establecido.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si el tercero de cuya existencia pende la duración de la renta, sobrevive a la persona que debe gozarla, se transmite el derecho de esta a los que la sucedan por causa de muerte.