Artículo 1996 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El acreedor de una renta vitalicia debe demostrar que la persona cuya vida es el fundamento de esa renta aún existe para poder exigir su pago. Esta prueba es un requisito esencial y previo para que el deudor esté obligado a cumplir con el pago de la prestación periódica.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Para exigir el pago de la renta vitalicia será necesario probar la existencia de la persona de cuya vida depende.