Artículo 1999 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La renta vitalicia constituida sin contraprestación económica no se considera un contrato aleatorio, sino que se rige por las normas de donaciones y legados. Sin embargo, esta renta vitalicia también debe cumplir con las disposiciones generales establecidas en los artículos anteriores que resulten aplicables a su naturaleza jurídica.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando se constituye una renta vitalicia gratuitamente, no hay contrato aleatorio.
Se sujetará, por tanto, a las reglas de las donaciones y legados, sin perjuicio de regirse por los artículos precedentes en cuanto le fueren aplicables.