Artículo 1998 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La renta vitalicia es un derecho que no desaparece por el paso del tiempo, a menos que la persona haya dejado de cobrarla o reclamarla durante más de veinte años consecutivos. En otras palabras, si alguien deja de percibir o demandar su renta vitalicia por más de dos décadas, entonces pierde ese derecho por inacción.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La renta vitalicia no se extingue por prescripción alguna; salvo que haya dejado de percibirse y demandarse por más de veinte (20) años continuos.