Artículo 2 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La costumbre solo tiene validez legal cuando la propia ley expresamente la reconoce o se refiere a ella. Por lo tanto, las prácticas tradicionales o repetidas no crean derechos u obligaciones por sí solas, sino únicamente cuando existe una norma legal que las autoriza. Esto significa que en Honduras el derecho escrito tiene primacía sobre las costumbres no reconocidas por la ley.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella.