Artículo 3 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La interpretación de la ley de manera general y obligatoria es una facultad exclusiva del legislador. Esto significa que solo el legislador tiene la autoridad para explicar o interpretar la ley de una manera que sea vinculante para todos. La interpretación de la ley por parte del legislador tiene carácter obligatorio y se aplica de manera general.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Solo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio.