Artículo 2009 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La transacción es nula cuando las partes la celebran sin saber que el litigio ya ha sido resuelto por una sentencia con autoridad de cosa juzgada. Esta nulidad se aplica incluso si solo una de las partes desconocía la existencia de la sentencia al momento de llegar a la transacción.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Es nula, asimismo, la transacción, si, al tiempo de celebrarse, estuviere ya terminado el litigio por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y de la cual las partes o alguna de ellas no hayan tenido conocimiento al tiempo de transigir.